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IRPH-y-Euribor:-Cuestiones-legales-Navas-&-Cusí-Abogados

La reciente y ya famosa Sentencia del Tribunal Supremo 669/2017, del pasado 14 de diciembre, ha sentado una jurisprudencia muy provisional, no solo porque contenía el voto particular en contra del fallo sostenido en dicha sentencia de dos Magistrados, sino porque la cuestión ha sido elevada y cuestionada ante el TJUE por varios tribunales españoles.

IRPH vs Euribor

Como todos sabemos, en España, el índice de referencia más utilizado en los préstamos hipotecarios es el Euribor, ya que es el que tiene la mayoría de los deudores hipotecarios y el que acapara la atención en los medios de comunicación, cuando sube o cuando baja. Pues con independencia de que se tenga un préstamo a interés fijo o a interés variable, el Euribor es el índice habitual de referencia.

Pero no es el único, ya que excepcionalmente también hay otros índices, como el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios de bancos, de cajas de ahorro o, como en este caso el IRPH de Entidades), que se pueden utilizar lícitamente para calcular el interés fijo o variable de un préstamo. (El IRPH de banco y de cajas ya no se utilizan desde la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de emprendedores, disposición adicional decimoquinta, subsistiendo solo el de entidades, con efectos 1 de noviembre de 2013).

La evolución del IRPH vs Euribor

Desde que aconteció el Euribor, y sobre todo desde los años 2004-2006, el 84,14% de los préstamos hipotecarios fueron referenciados al Euribor, mientras que sólo el 11,47% lo fueron al IRPH en todas sus modalidades (hoy, insisto, solo subiste el de entidades); según los datos que refleja la Estadística Registral Inmobiliaria del propio Colegio de Registradores, año 2006 (aunque también el IRPH es un índice sustitutivo del Euribor y a la inversa).

Aunque ambos índices han tenido siempre una evolución a la par, el índice IRPH se ha situado por encima del tipo Euribor, siendo por tanto un interés mas elevado y encareciendo a los préstamos, motivo por el cual muchas entidades preferían siempre imponer el tipo IRPH en lugar del Euribor.

Hay que tener en cuenta que un consumidor medio, e incluso informado, que formaliza un préstamo hipotecario, piensa normalmente que su préstamo contiene el famoso Euribor, salvo que le informen, como en el caso objeto del recurso, que su préstamo se rige por otro índice, como el IRPH Entidades (índice que, por cierto, no está reconocido por la Unión Europea).

¿Cómo ha sido la evolución del IRPH en los últimos 10 años?

Como se ha avanzado, el índice IRPH siempre ha estado por encima del tipo Euribor. No obstante, la evolución ha sido más “lenta” o relativa que no el ultimo.

Ello significa que un consumidor que esté endeudado y pagando un tipo IRPH, sabrá que es caro, pero también sabrá que la variación puede ser mucho mas moderada que el tipo Euribor.

Por ejemplo, el Euribor en el año 2005 alcanzó máximos históricos del 5%. En cambio, en el año 2009 pasó a mínimos, estando actualmente por debajo de 0.

El IRPH, en cambio, su media ha estado entre el 3-4%, siendo que actualmente mantiene nieves que casi alcanzan el 2%.

Evolución-del-IRPH-en-los-últimos-10 años-Navas-&-Cusí-Abogados

¿Cómo puedo anular el IRPH de mi hipoteca?

La citada Sentencia del Supremo sobre el IRPH no se ocupa de todos los casos de comercialización de préstamos con IRPH, ya que también ha habido supuestos en los que el consumidor no ha sido informado de cuál era el índice de su préstamo, creyendo que tiene Euribor, lo que supone una grave falta de transparencia, máxime si se tiene en cuenta que la carga de la prueba del suministro de esta información recae sobre la Entidad. Por tanto, la doctrina que se contiene es esta Sentencia resulta aplicable a aquellos supuestos en los que se informó al consumidor que su préstamo estaba referenciado a IRPH y se le explicó a éste grosso modo, en qué consistía.

Y ahí radica el quid de la transparencia exigible, y ahí es donde falla, en nuestra opinión el parecer mayoritario de la Sentencia, pues la injusticia radica en que el IRPH siempre cotiza un punto o punto y medio por encima del Euribor, y ese es el problema de la falta de transparencia: que no se le advirtiese al consumidor de esta circunstancia, de que al final su préstamo iba a resultarle, como se acredita en la última década y está previsto que ocurra en la siguiente, un punto o dos más caro que el de la mayoría de los prestatarios.

Conclusión de Navas & Cusí Abogados

Por tanto, la opinión de Navas & Cusí Abogados, el control de transparencia, tal y como lo ha entendido el TJUE, exige que la entidad bancaria informe al prestatario consumidor, no solo de que su índice, el IRPH, no es el habitual, que es distinto del Euribor, dándole una mínima explicación de cómo funciona no es el Euribor, sino de lo verdaderamente relevante o importante para el consumidor es saber y conocer que el IRPH Entidades, por sus características, ha cotizado, cotiza y cotizará habitualmente por encima del Euribor; más que nada para que el consumidor así informado tenga la capacidad de decidir si quiere o no un préstamo referenciado a IRPH con un índice fijo o variable inferior, pero por el que habitualmente va a pagar más que con cualquier préstamo referenciado a Euribor. Se aconseja pues, en caso de procedimientos ya iniciados solicitar su suspensión y estar muy atentos a lo que tenga que decir el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Si eres afectado por IRPH no dudes en ponerte en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 y estudiaremos tu caso.

 

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Navas & Cusí Abogados
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